SOCIEDAD NACIONAL DE PROFESORES DE LENGUAS
EXTRANJERAS
EN
E S T A T U T O S
Título I: De
Art. 1
Art. 2
Los objetivos de SONAPLES son:
a) Fomentar la enseñanza de lenguas extranjeras
modernas en el país;
b) Apoyar y coordinar la investigación
relacionada con el aprendizaje y la enseñanza de lenguas extranjeras;
c) Coordinar las labores de extensión de sus
socios;
d) Ayudar al perfeccionamiento científico de sus
socios;
e)
Fomentar el intercambio y la colaboración con otras instituciones afines
del país y del extranjero;
f)
Organizar seminarios, congresos, foros, encuentros y otras actividades destinadas a
concretar los objetivos expuestos;
g)
Mantener informados a sus socios sobre asuntos académicos de interés
para la institución.
Título II: De los socios
Art. 3
Art. 4
Son socios activos:
a)Todos los docentes de lenguas
extranjeras en la enseñanza superior que así lo soliciten y sean aceptados por
el Directorio.
b)Los docentes que hayan jubilado
siendo socios activos de
Art. 5
Son socios honorarios aquellos,
que propuestos por el Directorio, en mérito de servicios importantes prestados
a
Art. 6
Son atribuciones de los socios:
a) Participar con derecho a voz
y voto en las reuniones;
b) Recibir regularmente las
comunicaciones y publicaciones de
c) Participar en todas las
actividades programadas por
d)Ser elegidos como miembros del
Directorio, siempre que tengan la calidad de socio activo;
Art. 7
Son obligaciones de los socios
activos:
a) Cooperar a la realización de
los fines de
b) Pagar las cuotas sociales
oportunamente.
Art. 8
Se perderá la calidad de socio
activo:
a) Por renuncia;
b) Por dejar de ser docente en una universidad o
instituto de enseñanza superior chilena, salvo en el caso de jubilación;
c)Por no haber cancelado las
cuotas sociales durante más de dos años;
d)Por transgresión
grave de los objetivos y acuerdos de
Art. 9
Se perderá la calidad socio
honorario por acuerdo de los dos tercios de
Título III: De
Art. 10
Art. 11
Sus funciones son:
a) Fijar las líneas generales de
actividades de
b) Elegir a los miembros del Directorio;
c) Decidir sobre la aceptación de
socios honorarios y sobre la pérdida de dicha calidad y sobre la pérdida de la calidad
de socio activo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8, inciso d)
d)Pronunciarse sobre la cuenta
presentada por el Directorio;
e)Fijar el monto de las cuotas
sociales;
f)Modificar los Estatutos;
g)Acordar la disolución de
Art. 12
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se
celebrarán cada dos años. En ellas, el Directorio dará cuenta de su
administración y se procederá a elegir un nuevo Directorio.
Las Asambleas extraordinarias se
celebrarán cuando así lo acuerde el Directorio por propia iniciativa o a
solicitud del 20% de los socios activos.
La citación a Asamblea se hará
por escrito, con 30 días de anticipación, y con indicación de la tabla.
Art. 13
La dirección de
Duran dos años en sus cargos y
pueden ser reelegidos.
Art.14
Son atribuciones del Directorio:
a) Dirigir
b) Decidir la convocatoria a
c) Realizar las gestiones
necesarias para cumplir con los acuerdos de
d) Pronunciarse sobre la
admisión de socios activos y honorarios.
e) Conocer las causales de
pérdida de calidad de socio.
Art. 15
El Directorio designará de entre
sus miembros a un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores.
Art. 16
El
Presidente:
a) Convoca a las reuniones de
Asambleas y
de
Directorio y
las preside;
b) Presenta a
c) Representa oficialmente a
Art. 17
El
Vicepresidente:
Reemplaza
al Presidente
cuando éste se lo solicite.
Art. 18
El Secretario:
a) Lleva los libros de actas y el archivo de
b) Lleva el catastro de socios;
c) Cita a las reuniones por
encargo del Presidente.
Art. 19
El Tesorero:
a) Recauda las cuentas de
socios;
b) Lleva las cuentas de
c)Presenta semestralmente al
Directorio el informe correspondiente.
Art. 20
Los Directores:
a) Asesoran al Presidente;
b) Realizan tareas específicas
que el Directorio les encomiende.
Art. 21
En caso de vacancia de un cargo
del Directorio los miembros restantes
eligen de entre los socios a su reemplazante por el resto del período.
Art. 22
El Directorio se reunirá
cada vez que sea necesario para el normal desarrollo de sus labores.
Las reuniones serán convocadas por el
Presidente por iniciativa propia o a solicitud de dos o más de sus miembros.
Art. 23
Habrá tres tipos de reuniones:
a) Las de Directorios, con las
atribuciones determinadas en los Artículos del Título III de este Estatuto;
b)Las de Asamblea, con las
atribuciones determinadas en los Artículos del Título III de este Estatuto;
c)Las Científicas, que en forma de
seminarios, encuentros, congresos, simposios y otros, se organicen a iniciativa
del Directorio con el fin de llevar a la práctica las tareas que
Art. 24
A las reuniones de Asambleas se
invitará por escrito, con treinta días de anticipación y con indicación de la tabla, a
todos los socios de
Art. 25
El Directorio será convocado en
la forma y en la oportunidad
que él mismo determine.
Art. 26
a) Las reuniones científicas
a que se refiere el Art. 23 letra c) no tendrán carácter resolutivo.
Sus funciones primordiales son el
intercambio científico, el perfeccionamiento de los socios y la coordinación de su
labor.
Los acuerdos a que pudieran
llegar, tendrán sólo el valor de recomendaciones.
b) Estas reuniones serán
organizadas por el Directorio o por los socios que éste designe para el efecto.
c) Según el carácter de ellas,
se invitará a participar a todos los socios o a un número limitado de ellos.
d) El Directorio podrá invitar a
dichas reuniones a los no socios que estime conveniente.
Título IV: De los Bienes
Art. 27
Los Bienes de
a) Las cuotas de socio;
b) Las subvenciones,
erogaciones, donaciones, legados que reciba a cualquier título;
c) Otros bienes que obtenga a
cualquier título.
Los dineros se depositarán en
una cuenta bipersonal abierta a nombre de
Título V: De las Reformas a los
Estatutos y la disolución de
Art. 28
Para modificar el presente
Estatuto o acordar la disolución de
En ambos casos deberá convocarse
a una Asamblea extraordinaria con dicho objeto, pudiendo
los socios ausentes emitir su voto por escrito.
Art.29
En caso de disolución, los
bienes de