SOCIEDAD NACIONAL DE PROFESORES DE LENGUAS EXTRANJERAS

EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR SONAPLES

 

E S T A T U T O S

 

Título I: De la Sociedad y sus Objetivos

Art. 1

La Sociedad Nacional de Profesores de Lenguas Extranjeras en la Enseñanza Superior está formada por docentes de las universidades chilenas e instituciones de enseñanza superior dedicados a la investigación, la docencia y la extensión en el ámbito de las lenguas extranjeras modernas y sus literaturas.

Art. 2

Los objetivos de SONAPLES son:

a)  Fomentar la enseñanza de lenguas extranjeras modernas en el país;

b)  Apoyar y coordinar la investigación relacionada con el aprendizaje y la enseñanza de lenguas extranjeras;

c)  Coordinar las labores de extensión de sus socios;

d)  Ayudar al perfeccionamiento científico de sus socios;

e)  Fomentar el intercambio y la colaboración con otras instituciones afines del país y del extranjero;

f)  Organizar seminarios, congresos, foros, encuentros y otras actividades destinadas a concretar los objetivos expuestos;

g)  Mantener informados a sus socios sobre asuntos académicos de interés para la institución.

 

Título II:  De los socios

Art. 3

La Sociedad está constituida por socios activos y socios honorarios.

Art. 4

Son socios activos:

a)Todos los docentes de lenguas extranjeras en la enseñanza superior que así lo soliciten y sean aceptados por el Directorio.

b)Los docentes que hayan jubilado siendo socios activos de la Sociedad.

Art. 5

Son socios honorarios aquellos, que propuestos por el Directorio, en mérito de servicios importantes prestados a la Sociedad, sean aceptados por la Asamblea de Socios.

Art. 6

Son atribuciones de los socios:

a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones;

b) Recibir regularmente las comunicaciones y publicaciones de la Sociedad;

c) Participar en todas las actividades programadas por la Sociedad ajustándose a las normas establecidas para cada una de ellas.

d)Ser elegidos como miembros del Directorio, siempre que tengan la calidad de socio activo;

Art. 7

Son obligaciones de los socios activos:

a) Cooperar a la realización de los fines de la Sociedad;

b) Pagar las cuotas sociales oportunamente.

Art. 8

Se perderá la calidad de socio activo:

a) Por renuncia;

b) Por dejar de ser docente en una universidad o instituto de enseñanza superior chilena, salvo en el caso de jubilación;

c)Por no haber cancelado las cuotas sociales durante más de dos años;

d)Por transgresión grave de los objetivos y acuerdos de la Sociedad, calificada por el Directorio y ratificada, en caso de apelación, por la Asamblea de Socios.

Art. 9

Se perderá la calidad socio honorario por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea a proposición del Directorio.

Título III:  De la Asamblea y el Directorio

Art. 10

La Asamblea está constituida por todos los socios de la institución.

Art. 11

Sus funciones son:

a) Fijar las líneas generales de actividades de la Sociedad;

b) Elegir a los miembros del Directorio;

c) Decidir sobre la aceptación de socios honorarios y sobre la pérdida de dicha calidad y sobre la pérdida de la calidad de socio activo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8, inciso d)

d)Pronunciarse sobre la cuenta presentada por el Directo­rio;

e)Fijar el monto de las cuotas sociales;

f)Modificar los Estatutos;

g)Acordar la disolución de la Sociedad.

Art. 12

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas ordinarias se celebrarán cada dos años. En ellas, el Directorio dará cuenta de su administración y se procederá a elegir un nuevo Directorio.

Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde el Directorio por propia iniciativa o a solicitud del 20% de los socios activos.

La citación a Asamblea se hará por escrito, con 30 días de anticipación, y con indicación de la tabla.

Art. 13

La dirección de la Sociedad está a cargo de un Directorio formado por siete socios elegidos por la Asamblea.

Duran dos años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

Art.14

Son atribuciones del Directorio:

a) Dirigir la Sociedad y administrar sus bienes;

b) Decidir la convocatoria a la Asamblea;

c) Realizar las gestiones necesarias para cumplir con los acuerdos de la Asamblea y los objetivos generales de la Sociedad.

d) Pronunciarse sobre la admisión de socios activos y hono­rarios.

e) Conocer las causales de pérdida de calidad de socio.

Art. 15

El Directorio designará de entre sus miembros a un Presi­dente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores.

Art. 16

El Presidente:

a) Convoca a las reuniones de Asambleas y de Directorio y las preside;

b) Presenta  a la Asamblea la cuenta sobre las actividades del Directorio.

c) Representa oficialmente a la Sociedad.

Art. 17

El Vicepresidente:

Reemplaza al Presidente cuando éste se lo solicite.

Art. 18

El Secretario:

a) Lleva los libros de actas y el archivo de la Sociedad;

b) Lleva el catastro de socios;

c) Cita a las reuniones por encargo del Presidente.

Art. 19

El Tesorero:

a) Recauda las cuentas de socios;

b) Lleva las cuentas de la Sociedad;

c)Presenta semestralmente al Directorio el informe corres­pondiente.

Art. 20

Los Directores:

a) Asesoran al Presidente;

b) Realizan tareas específicas que el Directorio les encomiende.

Art. 21

En caso de vacancia de un cargo del Directorio los miembros restantes eligen de entre los socios a su reemplazante por el resto del período.

Art. 22

El Directorio se reunirá cada vez que sea necesario para el normal desarrollo de sus labores.

Las reuniones  serán  convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de dos o más de sus miembros.

Art. 23

Habrá tres tipos de reuniones:

a) Las de Directorios, con las atribuciones determinadas en los Artículos del Título III de este Estatuto;

b)Las de Asamblea, con las atribuciones determinadas en los Artículos del Título III de este Estatuto;

c)Las Científicas, que en forma de seminarios, encuentros, congresos, simposios y otros, se organicen a iniciativa del Directorio con el fin de llevar a la práctica las tareas que la Sociedad se propone.

Art. 24

A las reuniones de Asambleas se invitará por escrito, con treinta días de anticipación y con indicación de la tabla, a todos los socios de la Sociedad.

La Asamblea sesionará con los miembros presentes.

Art. 25

El Directorio será convocado en la forma y en la oportu­nidad que él mismo determine.

Art. 26

a) Las reuniones científicas a que se refiere el Art. 23 letra c) no tendrán carácter resolutivo.

Sus funciones primordiales son el intercambio científico, el perfeccionamiento de los socios y la coordinación de su labor.

Los acuerdos a que pudieran llegar, tendrán sólo el valor de recomendaciones.

b) Estas reuniones serán organizadas por el Directorio o por los socios que éste designe para el efecto.

c) Según el carácter de ellas, se invitará a participar a todos los socios o a un número limitado de ellos.

d) El Directorio podrá invitar a dichas reuniones a los no socios que estime conveniente.

Título IV:  De los Bienes

Art. 27

Los Bienes de la Sociedad se constituirán con:

a) Las cuotas de socio;

b) Las subvenciones, erogaciones, donaciones, legados que reciba a cualquier título;

c) Otros bienes que obtenga a cualquier título.

Los dineros se depositarán en una cuenta bipersonal abierta a nombre de la Sociedad, bajo responsabilidad del Presidente y el Tesorero.

Título V: De las Reformas a los Estatutos y la disolución de la Sociedad

Art. 28

Para modificar el presente Estatuto o acordar la disolución de la Sociedad, ­se requerirá del voto favorable de los dos tercios de los socios activos que intervengan en la votación.

En ambos casos deberá convocarse a una Asamblea extraor­dinaria con dicho objeto, pudiendo los socios ausentes emi­tir su voto por escrito.

Art.29

En caso de disolución, los bienes de la Sociedad serán entregados a otra Institución afín determinada por la Asam­blea.